14/nov/07 CC.OO de Otis hemos conseguido que con la denuncia y el posterior fallo favorable del tribunal superior de Justicia de Castilla la Mancha que todos los trabajadores cobren la ayuda de comida y el plus de transporte como los trabajadores de Madrid. , el fallo
La denuncia fue presentada por cc.oo de otis en Castilla la Mancha. Tras la nueva distribución de Zonas realizada por Otis, desde cc.oo nos vimos obligados a presentar una denuncia contra la empresa, sobre el cobro de la ayuda de comida y gastos de locomoción para los trabajadores de las provincias de (Cuenca, Guadalajara y Toledo) , las provincias que antes correspondían a la Dirección de Zona de Madrid. La sala de lo social del Tribunal superior de justicia de Castilla- La Mancha el pasado día 16 de octubre dictó sentencia favorable para los trabajadores. Se resuelve que todo trabajador que entre a trabajar en Otis en estas provincias tendrá derecho a cobrar esta ayuda de comida y gastos de transporte, como el resto de trabajadores que ya lo tenían.
DEMANDA DE CC.OO AL CURSO BÁSICO DE PREVENCIÓN A DISTANCIA (50 horas) SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL 13 dic 2006
CC.OO hemos tenido conocimiento de la sentencia ante la demanda interpuesta por cc.oo contra la empresa por obligar a los trabajadores a realizar un curso de prevención básico de seguridad de 50 horas a distancia, la sentencia nos da la razón y aunque la Dirección puede recurrir en casación ante el Tribunal Supremo , consideramos conveniente que conozcáis el fallo. sentencia completa 782 kb descargar pdf
Información sobre Juicio Audiencia Nacional en Madrid 15 /nov/06 . Formación básica de seguridad (50 horas) a distancia. acta de juicio pdf (610kb)
Madrid a 24 de noviembre de 2005. DEMANDA pdf CC.OO-OTIS ha denunciado a la Inspección de Trabajo Central a la Dirección de Zardoya Otis AESA para que sea levantada acta de infracción contra la empresa por la vulneración del art.41 del estatuto de los trabajadores y el art. 19 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales, requiriendo a la empresa que cese en su política y conducta humillante y vegatoria contra los trabajadores .
No se puede tolerar que se obligue y presione a los trabajadores a realizar la formación de seguridad (curso basico de 50 horas fuera de la jornada de trabajo).(trabajadores en situación de contratación temporal para pasar a indefinido y trabajadores en proceso de ascenso de categoría).
Además se requiere a la empresa a negociar con la Representación Legal de los Trabajadores la compensación de las horas empleadas en formación .La formación en seguridad debe ser realizada en horas de trabajo y de una forma presencial en aula o en las instalaciones de la empresa.
Si se estan produciendo hechos de este tipo en vuestras delegaciones, es conveniente que nos llameis para poder denunciarlos .
Madrid 16 nov 05 .Interesante sentencia ganada en Madrid sobre el tema de la utilización de contactores y de la falta de formación ... pdf
El Supremo confirma la relación laboral de un becario de la Pablo de Olavide
Los jueces consideran que la labor realizada por el becario reunía las características de un contrato de trabajo, en el que "la beca era un mero encubrimiento de una baja retribución".
El Tribunal Supremo ha reconocido una relación de carácter laboral por la labor que desempeñó un becario de la Universidad Pablo de Olavide, que deberá indemnizar al joven con 6.292,54 euros en concepto de salario no satisfecho. La sentencia ha desestimado el recurso presentado por la institución académica contra las resoluciones de un juzgado y de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que fallaron a favor del alumno.
Los jueces consideran que la labor realizada por el becario Germán Fernández reunía las características de un contrato de trabajo, en el que "la beca era un mero encubrimiento de una baja retribución". El denunciante fue becario de la Universidad Pablo de Olavide entre octubre de 2001 y noviembre de 2002, recibía 390,66 euros mensuales y, según su abogado, José Manuel Portillo, del bufete Almo, llegó a realizar horas extraordinarias que le fueron pagadas como una nota de gastos. El letrado mostró su satisfacción por las tres sentencias dictadas en este caso, todas favorables, por lo que, en su opinión, se "ha hecho justicia" y espera que "sirva para modificar la situación de los becarios".
Fuentes de la Universidad Pablo de Olavide explicaron a este periódico que, aunque la sentencia no les ha sido notificada todavía, éste es el único caso de las tres demandas presentadas en el que no se le ha dado la razón a la institución académica. Las mismas fuentes explicaron que desde que accedió al cargo el nuevo equipo de gobierno de la universidad el rector dio instrucciones para deslindar los contratos laborales de las becas de formación y evitar estos problemas. Esta medida fue tomada por el máximo responsable de esta universidad sevillana, Agustín Madrid, que cumplirá dos años en el cargo la próxima primavera, por lo que la denuncia es anterior a su gestión.
JURISPRUDENCIA 16/12/05
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX)reconoce como accidente laboral la ansiedad
"Distintos informes aportados a las actuaciones coinciden plenamente en la relación de causalidad entre dicha patología y su problemática laboral, que en ningún caso ha remitido, sino que ha persistido, en las mismas circunstancias que con anterioridad", se añade en el fallo.
La sentencia señala que dado que la baja tiene su origen en la prestación de trabajo, debe persistir la calificación de accidente laboral, según se establece en el artículo 155 de la Ley General de la Seguridad Social. El fallo afirma que también las enfermedades sobrevenidas que tienen su causa exclusiva en el trabajo deben ser consideradas accidentes laborales. Es la segunda vez que este juzgado se pronuncia sobre esta cuestión, que ya fue planteada en 2003. También hace dos años el juez reconoció como accidente laboral la baja por estrés de esta funcionaria y el fallo fue ratificado por el TSJ.
Este tribunal incide en los mismos argumentos al reconocer la baja por el cuadro ansioso-depresivo como un accidente laboral derivado de las condiciones de trabajo de la funcionaria.
La sala de lo Contencioso del TSJ también se ha pronunciado sobre una demanda por acoso laboral presentada por esta funcionaria contra la Diputación de Badajoz. En esa ocasión, la resolución fue desestimatoria. El tribunal, que ratificó una sentencia previa del Juzgado Contencioso número 1 de Badajoz, rechazó que hubiese existido acoso laboral.
No es la primera vez que un juzgado se pronuncia sobre cuestiones similares. El pasado verano un juzgado de lo Social de Cáceres también calificó como accidente laboral el estrés de una funcionaria de la Junta en la capital Cáceres. El TSJEX rechazó igualmente que hubiera habido acoso laboral.
Para que prospere una reclamación por acoso moral, el trabajador debe probar que existen indicios de discriminación
Para que quede demostrado que ha existido acoso moral, no basta que el trabajador demuestre que ha habido discusiones o ciertas tensiones con el empresario, sino que debe probar que ha habido verdaderos indicios de discriminación, según ha declarado el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Una trabajadora de un museo tuvo varios enfrentamientos verbales con el director del mismo. Éste requirió a la trabajadora que entregara unas llaves por razones de seguridad, al no estar autorizada a tenerlas, y también le exigió que adaptara su horario y funciones a los de otros empleados y a la actividad general del centro. La trabajadora consideró que estaba siendo objeto de acoso moral por parte del director del museo, al entender que menoscababa su dignidad personal, por lo que decidió reclamar judicialmente ante los tribunales.
Como ya hizo el Juzgado de lo Social nº 3 de Santander, el TSJ entiende que, en este caso, el pretendido acoso moral no ha quedado acreditado. La actitud empresarial "no responde al pretendido ataque unilateral a la trabajadora, sino a discrepancias entre la trabajadora y el director del centro respecto a los derechos que conllevan las funciones de la trabajadora", tal como refleja la sentencia (sent. de TSJ de Cantabria de 6.09.05).
(sent. del TS de 25.01.05). El trabajador tiene derecho a ser retribuido según las funciones que realmente desempeña, y no por la categoría.
El Tribunal Supremo acaba de establecer que cuando un trabajador realiza funciones de categoría superior a la que le corresponde, el empresario debe abonarle las cantidades que correspondan a esas funciones.
Y ello con independencia de que no exista ese puesto en la empresa o de que no haya superado las pruebas de acceso a tal categoría.
Una guardería contrató a varias trabajadoras con categoría de camareras limpiadoras. Sin embargo, las funciones que desempeñaban en realidad consistían en vigilar la alimentación de los niños, atenderles en los comedores, en los aseos o vigilarles mientras reposaban. Al ser estas funciones de categoría superior a la que fueron contratadas, las trabajadoras reclamaron las diferencias salariales correspondientes.
Según el Tribunal Supremo, pese a que ostentaban la categoría de camareras limpiadoras, en realidad "desempeñaban las labores propias de cuidadoras, absolutamente impropias de la categoría reconocida" (sent. del TS de 25.01.05). El Supremo recuerda que el art 39.4 del Estatuto de los Trabajadores establece el derecho del trabajador que realiza esas funciones superiores a exigir el pago de la retribución propia de la labor realizada". Esta sentencia del Supremo resuelve un recurso de casación para unificación de doctrina. Esto significa que, hasta ahora, los tribunales dictaban sentencias contradictorias, pero ahora se resuelven esas discrepancias en el sentido de esta sentencia.
En Madrid a 10 de Marzo de 2005 Zardoya Otis condenada por 2 vez consecutiva ,
( Nota del 15 de junio de 2004) Zardoya Otis ha sido condenada por el Juzgado de lo Social n º 34 de Madrid a indemnizar o readmitir a Rocío Torquemada al considerar suficientemente probado que durante el año que estuvo Rocío en la fábrica de Madrid ha existido una relación laboral y no la relación lógica de una beca. Por tanto se ha demostrado que ha habido un despido encubierto, que lo califica como improcedente.
Hace pocas fechas hemos recibido la sentencia del TSM al recurso de la demanda por despido que nuestra compañera Rocío Torquemada Borge interpuso contra Zardoya Otis. Hay que recordar que Rocío estuvo durante un año entero trabajando en el departamento de personal de la fábrica, aunque oficialmente estaba como becaria; y esto a parte de decirlo nosotros lo corroboran cuatro jueces.
La sentencia desestima el recurso planteado por la Empresa indicando que durante ese año hubo una relación laboral entre Rocío y Otis, ya que la Empresa se benefició del trabajo de la compañera. Así mismo, se indica que los trabajos que realizaba se corresponden con los de un oficial de primera administrativo.
Por tanto, se obliga a la Empresa a pagar a Rocío la diferencia de salarios del año que estuvo trabajando en la fábrica, así como los salarios de tramitación correspondientes. Finalmente, la sentencia vuelve a instar a Zardoya Otis a readmitir o indemnizar a la compañera.
La Sección Sindical de CC.OO. exigimos la inmediata readmisión de nuestra compañera Rocío Torquemada, ya que la Empresa no puede ir pagando con dinero los abusos que comete, y debe asumir que si durante un año ha estado explotando a Rocío es de justicia que la den un puesto de trabajo. Así mismo, instamos a todos los becarios y becarias que estén en la misma situación que Rocío a ponerse en contacto con los Delegados y delegadas de CC.OO. para denunciar su situación. (Para ampliar información llamar al teléfono 91 343 54 16 fábrica Madrid).
Desde Comisiones Obreras entendemos la figura del becario/a que sirva para la formación y no para la destrucción de empleo estable en nuestra Empresa en particular y en la sociedad en general.
derecho al disfrute de las vacaciones anuales en período distinto al del permiso por maternidad.26 marzo 2004
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha dictado una sentencia por la que reconoce el derecho al disfrute de las vacaciones anuales en período distinto al del permiso por maternidad, aún cuando éste coincida con el fijado con carácter general de vacaciones anuales de la plantilla mediante acuerdo colectivo.
Los servicios jurídicos de la Unión Sindical de CC.OO. de Madrid interpusieron demanda ante el Juzgado de lo Social a instancias de una trabajadora de Continental Industrias del Caucho S.A. de Coslada (Madrid) cuya baja por maternidad coincidió en algún momento con el período de vacaciones anuales en su centro de trabajo, establecido en acuerdo colectivo. Finalizado su período de baja maternal solicitó disfrutar de sus vacaciones anuales siéndole denegadas por la empresa.
La sentencia es la respuesta de este Tribunal a varias cuestiones que le presentó el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid sobre la interpretación de Directivas comunitarias relativas a la ordenación del tiempo de trabajo, la aplicación de medidas para la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo de las mujeres embarazadas, que hayan dado a luz o en período de lactancia y la igualdad de trato entre hombres y mujeres.
Esta sentencia es de una gran trascendencia, pues hasta la fecha la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha mantenido la posición contraria: el derecho individual a las vacaciones quedaba condicionado por el pacto colectivo cuando existía coincidencia entre la fecha fijada para su disfrute y el período de permiso por maternidad, produciéndose, en la práctica, la pérdida del derecho del disfrute de las vacaciones.
A juicio de Pilar Morales, secretaria de la Mujer de CC.OO. de Madrid, la sentencia tiene especial relevancia porque en la práctica, cuando existía coincidencia en los períodos de permiso de maternidad y vacaciones individuales muchas mujeres perdían el derecho al disfrute de sus vacaciones en clara desventaja con el resto de la plantilla, "a partir de ahora deberá aplicarse en cualquier procedimiento judicial, si las empresas deniegan la modificación vacacional en casos semejantes".
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Una sentencia reconoce el derecho al permiso de 15 días de vacaciones a un trabajador por una unión de hecho Autor: EUROPA PRESS Fecha: 23/07/2003 pdf
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha reconocido a un trabajador que formalizó una unión de hecho el derecho a disfrutar los 15 días de vacaciones establecidos para los empleados que contraen matrimonio. El Alto Tribunal catalán considera en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press que el permiso de vacaciones concedido con ocasión del matrimonio puede extrapolarse a las uniones de hecho siempre que se cumplan los requisitos de justificación y de aviso con anterioridad a la empresa.
El trabajador, que formalizó la unión de hecho con su pareja en diciembre de 2000, requirió a su empresa disfrutar los 15 días de vacaciones, permiso que le fue denegado. La empresa alegó extemporaneidad del permiso, ya que el trabajador había solicitado disfrutar de los 15 días ocho meses después de haber formalizado la unión de hecho. En este sentido, el TSJC coincide con la empresa en que "el derecho a permiso por matrimonio se halla indisolublemente ligado a la causa que lo ampara y motiva y, por consiguiente, necesariamente ha de exisitir una simultaneidad en el acontecimiento".
No obstante, señala el tribunal que en este caso se trata "del ejercicio de un derecho cuyo disfrute cabe perfectamente en el momento distinto al que ocasiona su reconocimiento, esto es, la celebración del acto por el que se constituye el matrimonio o la unión civil", sin que signifique su desnaturalización, "pues no pierde su sentido si se produce en fechas posteriores", añade.
El TSJC considera que la diferencia entre ambas uniones "no puede interpretarse en sentido tan restrictivo que conduzca a la denegación" del permiso "aunque se intente en fecha distinta a la de la efectiva formalización del matriomonio o unión civil".
El trabajador, Salvador D.B., se inscribió junto a su pareja como unión de hecho en el Ayuntamiento de Barcelona en diciembre de 2000. No obstante, no solicitó el permiso de vacaciones hasta el 9 de enero del 2001, pidiendo el período comprendido entre el 4 y el 18 de agosto. La empresa, la Clínica Corachán, rechazó la petición por extemporánea.
Salvador D.B. recurrió entonces a los tribunales. El Juzgado de lo Social número 20 de Barcelona le dio la razón y declaró procedente la petición del trabajador. La Clínica Corachán recurrió la decisión ante el TSJC, que ha ratificado la decición del juzgado.
De esta forma, el TSJC confirma reconoce el derecho del trabajador a disfrutar del período vacacional retribuido y de disponer de las vacaciones en las fechas requeridas.
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El trabajador que estudia tiene derecho a elegir turno de servicio
Enviado el Lunes, 17 de Febrero de 2003
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que reconoce el derecho de los trabajadores que simultanean estudios y trabajo a elegir turno de servicio, si en su empresa existe esta modalidad de distribución del trabajo. Cinco Dias
Según el fallo del tribunal, publicado en la revista jurídica El Derecho, tanto la Constitución como el Estatuto de los Trabajadores 'hacen prevalecer, salvo prueba en contrario, el ejercicio de los trabajadores de su derecho a promoción profesional, y en tal sentido, no es aceptable limitar el alcance y el efecto de las normas que reconocen tal derecho más allá de lo razonable, mediante una interpretación restrictiva que no encuentra justificación alguna', señala el tribunal.
El fallo recuerda que el ya extinguido Tribunal Central de Trabajo en diversas sentencias de 1984 y 1987 estableció que ambas normas no son susceptibles de una interpretación restrictiva, 'sino que deben ser aplicadas con criterio amplio, para dotarlas de una eficacia real; por tanto, aceptando la corrección de tal doctrina, hay que evitar toda interpretación que imponga al derecho invocado otras limitaciones distintas'.
Estudios universitarios. La demanda fue promovida por un trabajador 'que venía prestando servicioscomo especialista desde el año 1972, en el turno de la mañana de las seis horas a las 14 horas' pero, que en virtud de un acuerdo alcanzado entre la empresa y el comité, a partir de 3 de enero de 2000, 'se le modificó el régimen de trabajo asignándole turno de mañana, tarde y noche con la obligación de rotar en ellos'. Según la sentencia del Supremo, entre los hechos probados 'consta también que cursa estudios universitarios en la Universidad de Barcelona, en horario de tarde desde las 17 a las 20 horas de lunes a miércoles y de las 17 a las 22 horas los jueves y viernes', de forma que sólo trabajando en el turno de la mañana le era posible compatibilizar los estudios que cursaba con el régimen de trabajo.
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Las Palmas 27 de noviembre de 2002.
La dirección de Zardoya Otis en las Palmas , impugna las elecciones sindicales, no esta de acuerdo con la elección de un solo comité provincial, aludiendo la dispersión de los delegados a elegir.
El Laudo Arbitral resuelve desestimar la impugnación presentrada por D. Rafael Olivares , contra el proceso electoral de las elecciones sindicales en el preaviso 8.246/02 de fecha 11 de noviembre de 2002 ,para las elecciones sindicales en el centro de trabajo de la empresa situada en C/Matias Padrón nº 17, declarando la validez de la decisión adoptada por la Mesa de constituir un solo comité en esa capital a todos los efectos. Los componentes de la mesa no recibieron escrito de impugnación .Los resultados finales fueron 8 delegados por operarios para cc.oo y un delegado por administrativos para ugt. |
El sindicato Minerometalúrgico de Albacete
Segun sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 en fecha del 29 de noviembre de 2002. HA DICTAMINADO ante la demanda tramitada por la dirección de Zardoya Otis s.a. una resolución a favor de cc.oo de otis. Por lo que efectivamente son 3 los representantes de los trabajadores en la empresa.
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LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA Y LA PAUSA POR LACTANCIA SON COMPATIBLES. jueves 20 febrero 2002 Madrid m@s
Un Juez reconoce que un derecho es independiene de otro |
La reducción de la jornada laboral para cuidar un hijo es compatible con el permiso de lactancia, sin qque ello implique una disminución del sueldo por este último concepto , según una sentencia dictada por el juzgado de lo Social númeo 1 de Barcelona.El Juez ha fallado a favor de Cristtina V.P., una trabajadora que demando a su empresa porque le impedía disponer del tiempo contemplado legalmente para dar el pecho a su hijo, alegando que ya tenía una reducción de su jornada laboral. |
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La sentencia se fundamenta en la Ley de Conciliación de la vida Familiar , aprobada en noviembre de 1999, que suprimió la referencia a la jornada "normal" y la cambio por "su jornada".Añade,asimismo,que la lactancia y la guarda de un menor son hechos naturalmente distintos y no necesariamente relacionados. |
| Para el hombre o la mujer |
El permiso de lactancia, regulado en el Estatuto de los trabajadores, establece el derecho , con un hijo menor de nueve meses, a una hora de ausencia del trabajo que podrá ser dividida en dos fracciones o sustituida por una reducción de la jornada laboral en media hora. Ese derecho, así como la reducción de la jornada por guarda legal, puede ser solicitado por la mujer o por el varón. |


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