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información seguro de vida 14 convenio Otis
Acta adicional Aclaratoria XIV Convenio Otis Seguro de Vida pdf
Fecha de publicación: 27 de octubre de 1999 zip
Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios.
Información seguro de vida marzo2004. zip

A partir de noviembre de 2002 se tuvo que exteriorizar los seguros por la nueva Ley, ante esta modificación la situación queda así:

Vida: (244 C Sud América). Esta póliza actuara en caso de muerte por cualquier causa e incapacidad permanente total por enfermedad o accidente.Se percibirá un Capital de la cantidad del seguro que cada uno tenemos en nuestra Nomina RAG, y como mínimo en el 2004, 21.035’42 €.
Accidente (5622 A Lemans). Esta póliza actuará en caso de muerte por accidente. Se percibirán dos Capitales, también actuará por incapacidad permanente total derivado de accidente, se percibirá un Capital.
Estas dos pólizas se complementan, por lo que en caso de muerte por accidente se percibirá 2+1=3 Capitales, o en caso de invalidez por accidente se percibirán 1+1=2 Capitales. Capital=RAG mínimo 21.035’42 € en 2004 AHORA SIGUE IGUAL.
ANTES Se empezaba a capitalizar para la jubilación a partir de los 55 años >>> AHORA desde que se da de alta en el seguro se empieza a capitalizar antes para la jubilación, de ahí el incremento que ha sufrido el costo de las polizas..
El coste de las 4 pólizas son para 2004, de 51 céntimo por cada 601’01 €, quedando exentos los primeros 3.607’01
En los meses de Septiembre de los años sucesivos, se entregara un certificado a cada trabajador inscrito en el seguro de las 4 pólizas (esperemos que estén bien). ANTES NADA.
Una vez al año se reunirá la comisión del seguro, para ver los costes reales del año anterior y poder valorar los de próximos años. A la vez que la empresa esta obligada a hacer una auditoria externa del movimiento económico del seguro y entregar una copia a los representantes de los trabajadores. ANTES NADA.

Jubilación-50% (7179 D Sud América) Jubilación 21% (52948 Caser).Se empieza a capitalizar en el momento que te das de alta en el seguro tengas la edad que tengas.(por art.12 del convenio solo hay 6 meses para poder incorporarse al seguro cuando se accede a la compañía)Cuando alcanzas la edad de jubilación el capital que se tendría, seria el siguiente con un incremento estimativo del 3’5% anual : RAG por 1’035 elevado a los años que faltan para jubilarse. El resultado es el 100% del seguro, del cual el trabajador percibirá cuando se jubile el 71%, repartidos en 2 partidas una del 50% y otra del 21%.

Para saber lo que se lleva capitalizado en cada momento, la formula es: RAG por los años que se ha cotizado dividido entre los años que se ha cotizado desde la inscripción hasta la jubilación. Del resultado de esta operación un tercio (1/3) de lo capitalizado siempre es tuyo aunque dejes de pertenecer al seguro o causes baja en la empresa, y como marcan las leyes vigentes, bien lo podrás pasar a un fondo de pensiones individual o rescatarlo si se dan las circunstancias que dice la ley: ser parado de larga duración, enfermedad con grandes gastos propios o familiares, etc. O bien recuperarlo a la jubilación con el incremento de los intereses que hubiesen dado el fondo colectivo.

EJEMPLO CAPITALIZACIÓN EN EL AÑO 2004:
Un trabajador con Fecha nacimiento 1953. Fecha ingreso en el seguro 1978. (Esta fecha es en la que la compañía suscribió la póliza de jubilación 7179 D (de capital diferido desde el 30-11-1978). Antes solo teníamos la de vida 244 C. Fecha jubilación 2018. Años cotizados actualmente en el seguro 26 años, faltan para la jubilación 14 años. Años cotizados a la jubilación 39,5 . RAG según nomina 24.835 € en 2004.

RAG= 24.835 € x (1’035) elevado a 14 = 40.200’27 € estimativo en el año 2018, que supone el 100% del seguro.
40.200’27€ x 71%= 28.542’19 €, a percibir en el año 2018.
28.542’19 € x 26 dividido entre 39,5 = 18.787,26 €, capitalizados hasta 2004.
18.787,26 € x 1/3 (un tercio)= 6.262,42 €, que ya pertenecen al asegurado/a.
>>> ANTES NADA.

AHORA. >>> Estos capitales están exteriorizados totalmente con los avales correspondientes y garantizados por Consorcio de Seguros.
Falta por definir el capital que se asigna a cada póliza por persona, que aunque hay una aproximación, estamos a la espera de que se realicen las auditorias correspondientes.
También se tendrá que negociar en la mesa de seguimiento o en el próximo convenio colectivo, si al dejar de pertenecer a la empresa por causa no imputable al trabajador/a, la cantidad capitalizada en ese momento pase ha ser íntegramente del trabajador /a.
EJEMPLO DE CERTIFICADO >> El certificado debería venir así :
Capital garantizado a la fecha de jubilación prevista en este certificado
50%
20.100,13
Derechos económicos en caso de cese o extinción de la relación laboral. Derecho económico a la jubilación .

20.100,13 x 26 = 13.230,46 (33,4 % ) = 4.418,97 € a 2004.
39,5

Capital garantizado a la fecha de jubilación prevista en este certificado
21%
8.442,05
Derechos económicos en caso de cese o extinción de la relación laboral. Derecho económico a la jubilación .
8.442,05 x 26 = 5.556,79 (33,4 % ) = 1.885,97€ a 2004.
39,5
Los trabajadores /as que tengan cotizados a la seguridad social antes del año 1967 , y deseen jubilarse a partir de los 60 años , tendrán derecho a recuperar el 71 % de su RAG desde el momento que pasen a percibir la pensión de la seguridad social.