| información
seguro de vida 14
convenio Otis |
| Acta adicional Aclaratoria XIV Convenio Otis Seguro de Vida pdf |
| Fecha
de publicación: 27 de octubre de 1999 zip Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios. |
| Información seguro de vida marzo2004. zip |
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A partir de noviembre de 2002 se tuvo que exteriorizar los seguros por la nueva Ley, ante esta modificación la situación queda así: |
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Vida:
(244 C Sud América).
Esta póliza actuara en caso de muerte por cualquier causa e incapacidad
permanente total por enfermedad o accidente.Se percibirá un Capital
de la cantidad del seguro que cada uno tenemos en nuestra Nomina RAG,
y como mínimo en el 2004, 21.035’42 €. |
Accidente
(5622 A Lemans).
Esta póliza actuará en caso de muerte por accidente. Se
percibirán dos Capitales, también actuará por incapacidad
permanente total derivado de accidente, se percibirá un Capital. |
Estas
dos pólizas se complementan, por lo que en caso de muerte por accidente
se percibirá 2+1=3 Capitales, o en caso de invalidez por accidente
se percibirán 1+1=2 Capitales. Capital=RAG mínimo 21.035’42
€ en 2004 AHORA SIGUE IGUAL. |
ANTES
Se empezaba a capitalizar para la jubilación a partir de los 55
años >>> AHORA desde que se da de alta en el seguro se
empieza a capitalizar antes para la jubilación, de ahí el
incremento que ha sufrido el costo de las polizas.. |
| El coste de las 4 pólizas son para 2004, de 51 céntimo por cada 601’01 €, quedando exentos los primeros 3.607’01 |
En
los meses de Septiembre de los años sucesivos, se entregara un
certificado a cada trabajador inscrito en el seguro de las 4 pólizas
(esperemos que estén bien). ANTES NADA. |
Una
vez al año se reunirá la comisión del seguro, para
ver los costes reales del año anterior y poder valorar los de próximos
años. A la vez que la empresa esta obligada a hacer una auditoria
externa del movimiento económico del seguro y entregar una copia
a los representantes de los trabajadores. ANTES NADA. |
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Jubilación-50% (7179 D Sud América) Jubilación 21% (52948 Caser).Se empieza a capitalizar en el momento que te das de alta en el seguro tengas la edad que tengas.(por art.12 del convenio solo hay 6 meses para poder incorporarse al seguro cuando se accede a la compañía)Cuando alcanzas la edad de jubilación el capital que se tendría, seria el siguiente con un incremento estimativo del 3’5% anual : RAG por 1’035 elevado a los años que faltan para jubilarse. El resultado es el 100% del seguro, del cual el trabajador percibirá cuando se jubile el 71%, repartidos en 2 partidas una del 50% y otra del 21%. Para saber lo que se lleva capitalizado en cada momento, la formula es: RAG por los años que se ha cotizado dividido entre los años que se ha cotizado desde la inscripción hasta la jubilación. Del resultado de esta operación un tercio (1/3) de lo capitalizado siempre es tuyo aunque dejes de pertenecer al seguro o causes baja en la empresa, y como marcan las leyes vigentes, bien lo podrás pasar a un fondo de pensiones individual o rescatarlo si se dan las circunstancias que dice la ley: ser parado de larga duración, enfermedad con grandes gastos propios o familiares, etc. O bien recuperarlo a la jubilación con el incremento de los intereses que hubiesen dado el fondo colectivo. |
| EJEMPLO CAPITALIZACIÓN EN EL AÑO 2004: | ||
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Un
trabajador con Fecha nacimiento 1953. Fecha ingreso en el seguro 1978.
(Esta fecha es en la que la compañía suscribió
la póliza de jubilación 7179 D (de capital diferido
desde el 30-11-1978). Antes solo teníamos la de vida 244 C. Fecha
jubilación 2018. Años cotizados actualmente en el seguro
26 años, faltan para la jubilación 14 años. Años
cotizados a la jubilación 39,5 . RAG según nomina 24.835
€ en 2004.
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| EJEMPLO DE CERTIFICADO >> El certificado debería venir así : | |||||||||||
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| Los trabajadores /as que tengan cotizados a la seguridad social antes del año 1967 , y deseen jubilarse a partir de los 60 años , tendrán derecho a recuperar el 71 % de su RAG desde el momento que pasen a percibir la pensión de la seguridad social. |