INFORMACION PARA ACTUAR EN CASO DE QUE LA MUTUA O LA DIRECCION, QUIERAN PASAR A ENFERMEDAD COMUN UN ACCIDENTE DE TRABAJO.Madrid 14 de junio 2005.
El artículo 115.1 de la ley general de la seguridad social, define como accidente de trabajo como, toda lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión, o consecuencia, del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Con esta definición se suponen tres elementos:
1. Lesión corporal:
2. Condición de cuenta ajena.
3. Relación de casualidad entre lesión y trabajo.
Estos elementos han sido interpretados por la jurisprudencia con la finalidad de dar protección a los trabajadores.
También en el articulo 115.3 se establece que: se presumirá, salvo prueba en contrario, que son accidentes de trabajo, las lesiones que sufra el trabajador, durante el tiempo y lugar de trabajo.
El tribunal supremo considera que, se debe de calificar como accidente de trabajo, aquel en que de alguna manera concurra una conexión con la ejecución de un trabajo, bastando con el nexo causante indispensable en algún grado, sin que sea necesario precisar su significasen, mayor o menor, próximo o remoto, concasual o coadyuvante, debiendo otorgarse la calificación cuando no aparezca acreditada rotura alguna de la situación de casualidad, entre la actividad profesional y el padecimiento, excepto cuando hayan ocurrido hechos de tal relieve que evidencien a todas luces la carencia de aquella relación.
Por lo que teniendo en cuenta lo anterior, en cualquier accidente de trabajo, concurren todos estos elementos, es decir, hay lesión corporal, trabajo por cuenta ajena y relación de casualidad entre la lesión y el trabajo (la lesión se produce trabajando), si ha esto añadimos que salvo prueba contraria, son accidentes de trabajo todas las lesiones producidas durante el trabajo, esta claro que nunca nos podrían decir que no es un accidente, si no demuestran que no se estaba trabajando.
Deseamos que estos argumentos nos valgan en nuestra labor diaria y sobre todo cuando nos quieran pasar un accidentetrabajo a enfermedad común a que entre todos debemos conseguír que los accidentes que se producen en Zardoya Otis afloren, y sean estudiados con el fin de evitar que se repitan.
Nota: en el caso de que un accidente laboral, no sea admitido como tal, se debe pedir un cambio de contingencias a las mutuas, en caso de no concedemos el cambio, habrá que reclamar por vía jurídica. Las mayorías de las veces los jueces nos darán la razón si se cumplen los requisitos arriba enunciados.
Un saludo de los delegados de prevención de la comunidad de Madrid. |